Resumen: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Resumen: La sentencia anotada confirma el fallo recurrido que estimó la demanda deducida por el sindicato ELA y dejó sin efecto las resoluciones administrativas dictadas en alzada frente a la resolución del MTSS que autorizó la suspensión de contratos de toda la plantilla de la empresa demandada por fuerza mayor vinculada a la situación extraordinaria creada por COVID-19. El TS descarta la vulneración de actos y garantías procesales, que hayan generado indefensión a la recurrente, y la modificación de hechos probados. Sentado lo anterior reconoce legitimación activa de ELA para impugnar la resolución administrativa, porque se acreditó interés legítimo en el conflicto, habiendo la propia empresa incluido en la comisión representativa a nivel estatal para la gestión del ERTE a un representante elegido por ELA. Finalmente, y atendiendo a que el 20-3-2020, fecha en la que la empresa promovió el ERTE, ya estaba en vigor el art. 2 de la Orden TMA/259/2020, permitiéndose la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, y actividades conexas, no justifica por lo tanto la existencia de fuerza mayor, al ser estas actividades imprescindibles para asegurar el buen funcionamiento de las operaciones de transportes de mercancías.
Resumen: Si la autoridad laboral debió constatar la existencia de fuerza mayor en el ERTE instado por la empresa de construcción, recurrente en casación ordinaria, para 31 trabajadores, en el periodo coincidente con el permiso retribuido recuperable establecido por el Real Decreto-ley 10/2020, 29 marzo (posterior Ley 4/2021), del 30-3-2020 hasta fin del estado de alarma. Revisión de hechos irrelevante o predeterminante. Falta de prueba de la imposibilidad temporal de continuar con la actividad empresarial (paralización) que no se encuentra entre las afectadas por las medidas de alarma. Principio de congruencia; pidió administrativamente por estado de alarma (RD 463/20) y ahora judicialmente por permiso retribuido recuperable (RDL 10/20). Indicación de reconducción hacia causas técnicas, organizativas o de producción. Costas (1500€)